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IA generativa: cuestiones legales y regulatorias

por 10 de septiembre de 2023No hay comentarios

IA generativa: cuestiones legales y regulatorias

los Inteligencias artificiales Las tecnologías generativas (IA) están ganando cada vez más popularidad en las aplicaciones de inteligencia artificial. Este crecimiento fue especialmente evidente tras el lanzamiento de Chat GPT por AbiertoAI. En este artículo, exploraremos las cuestiones legales y regulatorias relacionadas con la IA generativa.

IA generativa: definición y aplicaciones

La IA generativa es una categoría de inteligencia artificial que puede crear contenido nuevo, como texto, imágenes, video, audio, código o datos sintéticos. Este amplio campo incluye algoritmos predictivos y aquellos que utilizan sugerencias externas ("indicaciones") para generar contenido de forma autónoma. Las primeras aplicaciones se centraron en corregir automáticamente imágenes y audio.

Implicaciones comerciales y económicas

Si bien las IA generativas pueden ser un pasatiempo divertido para las personas, tienen importantes implicaciones comerciales. Se pueden utilizar en industrias como la de la información, el marketing, el cine, las publicaciones y más. Pueden reemplazar las actividades humanas, incluido el desarrollo de software, y respaldar una variedad de profesiones intelectuales. Sin embargo, existe el riesgo de erosionar el valor económico asociado al ingenio humano.

Preocupaciones de los artistas y procedencia de los datos

Los artistas han expresado su preocupación por el uso generalizado de la IA, sospechando que los datos de entrenamiento podrían obtenerse mediante el web scraping de contenido humano protegido por derechos de autor. Esto plantea dudas sobre la procedencia de los datos y la protección de las obras generadas por IA.

Regulación de la IA en Europa

La Unión Europea está intentando regular la IA a través de la AI Act, similar a lo que hizo con el GDPR para la protección de datos. El foco principal está en el riesgo y la responsabilidad. Sin embargo, también surgen cuestiones relativas a los derechos de propiedad intelectual.

Conjunto de datos de entrenamiento y derechos de autor

En el ámbito legal están surgiendo demandas por el supuesto origen ilícito de los datos de entrenamiento. Por ejemplo, Getty Images presentó una demanda contra Stability AI cuando su software devolvió imágenes con una marca de agua de Getty Images que indicaba derechos de autor. Se está buscando una solución legal para compensar a los autores y titulares de derechos de autor.

Problemas con las acciones colectivas

Algunas demandas colectivas en Estados Unidos han presentado cargos contra proveedores de inteligencia artificial por uso indebido de datos protegidos por derechos de autor. Sin embargo, demostrar el plagio en obras producidas por IA es complejo, ya que las IA utilizan una amplia gama de fuentes para producir resultados.

Fuente de datos y uso inadecuado

La fuente de los datos utilizados para entrenar la IA es una cuestión compleja. Si bien el uso de bases de datos públicas es legal, el scraping indiscriminado puede generar problemas de derechos de autor. Además, el uso de datos por parte de la IA con fines generativos puede considerarse la creación de obras derivadas, lo que podría infringir los derechos de autor.

Límites de la justicia en el contexto de la IA

Rastrear el origen de los datos utilizados por las IA es extremadamente complejo, ya que los procesos de aprendizaje automático implican el procesamiento de grandes cantidades de datos de forma opaca. Esto presenta un desafío para los tribunales y para la protección de los derechos de autor.

El futuro de la regulación de la IA

La Ley Europea de IA tiene como objetivo promover la transparencia en el uso de la IA generativa. Sin embargo, su implementación práctica plantea desafíos, especialmente para las empresas que utilizan IA previamente entrenada. La justicia a menudo tendrá que confiar en el sentido común jurídico de los tribunales para abordar estos complejos problemas.

Propiedad de los derechos de autor entre el hombre y la máquina

En el contexto de la interacción entre la IA generativa y los derechos de autor, surge una controversia fundamental: ¿quién debería poseer los derechos de autor de las obras generadas por la IA? Esta pregunta abre una discusión compleja que involucra aspectos legales, éticos y filosóficos.

Defensa de Stephen Thaler: la IA como propietaria de los derechos de autor

Stephen Thaler ha sido un defensor de la idea de que las IA deberían considerarse titulares de derechos de autor o, en un sentido más amplio, propiedad intelectual. Esta perspectiva está respaldada por quienes ven cualidades únicas y originales en los resultados de la IA, o quienes creen que la dinámica generativa es completamente autónoma con respecto a las indicaciones humanas.

En el caso conocido como DABUS (“Dispositivo para el arranque autónomo de la sensibilidad unificada”), Thaler pretendía registrar patentes que atribuyeran la invención a una IA, una red neuronal no supervisada programada por él mismo. Sin embargo, la mayoría de los tribunales han dictaminado que los derechos de propiedad intelectual son una prerrogativa humana, basados en leyes existentes o en el principio de que atribuir derechos a una máquina parece contradecir principios legales humanos.

Las únicas excepciones ocurrieron en Australia y Sudáfrica, pero incluso en estos casos, la cuestión fue discutida de manera controvertida y, a menudo, revocada más tarde. En general, la tendencia mundial ha sido mantener los derechos de autor como una prerrogativa humana.

El caso de la máquina de creatividad de Thaler II

Recientemente, Thaler buscó obtener reconocimiento por su Creativity Machine como autor exclusivo de una obra de arte bidimensional titulada “Una reciente entrada al paraíso”. Lo que hace que este caso sea único es que la Máquina de la Creatividad no recibe indicaciones de su creador, sino que aprende de forma autónoma a partir de los conjuntos de datos proporcionados, excluyendo por completo la intervención humana.

Sin embargo, una crítica a esta perspectiva podría argumentar que, incluso si la IA opera de forma autónoma, el humano está involucrado en la validación de los datos y la programación inicial del sistema. En otras palabras, para que una IA produzca resultados, se debe haber proporcionado algún tipo de instrucción humana, incluso de forma remota.

Recientemente, el Tribunal de Distrito de DC dictaminó que, al igual que ocurre con las patentes, la atribución de derechos de autor es una prerrogativa humana. Esto refuerza la idea de que, a pesar de las asombrosas capacidades de la IA, los derechos de autor deben permanecer bajo control humano.

El papel de los derechos de autor

Los derechos de autor sirven para varios propósitos, incluida la gratificación moral de los autores, la posibilidad de obtener beneficios económicos y la protección legal de activos de valor económico contra reclamaciones o daños por parte de terceros. La idea de asignar tales derechos a una máquina que no tiene emociones, deseos ni conciencia plantea cuestiones fundamentales.

Se puede hacer una comparación con situaciones similares, por ejemplo, el uso de software para crear efectos especiales en películas o la generación de arte mediante IA como Dall-E. En estos casos, a pesar de la importante contribución de la IA, los nombres del software no se incluyen en los créditos de las películas como “coautores”, y los artistas que utilizan la IA como herramienta aún deben realizar aportaciones significativas para lograr los resultados deseados.

En última instancia, el objetivo de atribuir derechos de autor al software parece incompatible con nuestro sistema legal y social actual, que no considera que las máquinas sean iguales a los seres humanos.

Protección de las obras producidas por la IA

Un aspecto importante a considerar es la protección de las obras generadas por IA. Muchos tribunales y legislaturas han abordado esta cuestión de manera diferente. En Estados Unidos, por ejemplo, existe una posición bastante conservadora que excluye a priori el registro de obras creadas exclusivamente por IA. Sin embargo, hay excepciones, como en el caso de la artista Kristina Kashtanova, quien grabó un cómic creado con la ayuda de IA pero dijo que aun así tomó sus propias decisiones editoriales y estilísticas.

El Reino Unido, por otro lado, afirma estar entre los pocos países que protegen las obras generadas por computadora incluso en ausencia de un creador humano. Sin embargo, define al autor de tales obras como “la persona por quien se tomaron las disposiciones necesarias para la creación de la obra”, subrayando la importancia de la contribución humana.

La Unión Europea parece adoptar un enfoque más flexible, sugiriendo que cuando una IA ayuda a un autor en el proceso creativo, el marco legal existente para los derechos de autor sigue siendo aplicable. Sin embargo, la definición de originalidad de la obra está estrechamente relacionada con la personalidad humana, el criterio y las habilidades técnicas.

Conclusiones

Las cuestiones relacionadas con los derechos de autor y la inteligencia artificial siguen siendo complejas y en evolución. La principal tendencia parece ser mantener los derechos de autor centrados en el ser humano y excluir la atribución de derechos a la IA.

La definición de creatividad y originalidad se ve cuestionada por la presencia de IA generativa capaz de producir resultados sorprendentes, pero la mayoría de los tribunales y legislaturas siguen exigiendo una importante aportación humana para garantizar la protección de los derechos de autor.

Es posible que en el futuro se produzca un mayor discernimiento sobre el papel de la IA en la creación artística y el proceso creativo, pero por el momento,

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