IA generativa: cuestiones legales y regulatorias
los Inteligencias artificiales La IA generativa está ganando cada vez más popularidad en las aplicaciones de inteligencia artificial. Este crecimiento ha sido particularmente evidente desde el lanzamiento de Chat GPT. AbiertoAI. En este artículo, exploraremos las cuestiones legales y regulatorias relacionadas con la IA generativa.
IA generativa: definición y aplicaciones
La IA generativa es una categoría de inteligencia artificial que puede crear contenido nuevo, como texto, imágenes, vídeo, audio, código o datos sintéticos. Este amplio campo incluye algoritmos predictivos y aquellos que utilizan sugerencias externas ("indicaciones") para generar contenido de forma autónoma. Sus primeras aplicaciones se centraron en la corrección automática de imágenes y audio.
Implicaciones comerciales y económicas
Si bien la IA generativa puede ser un pasatiempo divertido para las personas, tiene importantes implicaciones comerciales. Puede utilizarse en industrias como la tecnología de la información, el marketing, la industria cinematográfica, la editorial y muchas más. Puede reemplazar actividades humanas, como el desarrollo de software, y apoyar diversas profesiones intelectuales. Sin embargo, existe el riesgo de erosionar el valor económico asociado al ingenio humano.
Preocupaciones de los artistas y procedencia de los datos
Los artistas han expresado su preocupación por el uso generalizado de la IA, sospechando que los datos de entrenamiento podrían obtenerse mediante el web scraping de contenido humano protegido por derechos de autor. Esto plantea dudas sobre la procedencia de los datos y la protección de las obras generadas por IA.
Regulación de la IA en Europa
La Unión Europea intenta regular la IA mediante la Ley de IA, similar al RGPD para la protección de datos. El enfoque principal se centra en el riesgo y la responsabilidad. Sin embargo, también surgen cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual.
Conjunto de datos de entrenamiento y derechos de autor
En el ámbito legal están surgiendo demandas por el supuesto origen ilícito de los datos de entrenamiento. Por ejemplo, Getty Images presentó una demanda contra Stability AI cuando su software devolvió imágenes con una marca de agua de Getty Images que indicaba derechos de autor. Se está buscando una solución legal para compensar a los autores y titulares de derechos de autor.
Problemas con las acciones colectivas
Varias demandas colectivas en Estados Unidos han presentado cargos contra proveedores de IA por el uso indebido de datos protegidos por derechos de autor. Sin embargo, demostrar el plagio en obras producidas por IA es complejo, ya que estas utilizan una amplia variedad de fuentes para generar resultados.
Fuente de datos y uso inadecuado
El origen de los datos utilizados para entrenar a las IA es un tema complejo. Si bien el uso de bases de datos públicas es legal, la extracción indiscriminada de datos puede generar problemas de derechos de autor. Además, el uso de datos por parte de las IA con fines generativos puede considerarse la creación de obras derivadas, lo que podría infringir los derechos de autor.
Límites de la justicia en el contexto de la IA
Rastrear el origen de los datos utilizados por la IA es extremadamente complejo, ya que los procesos de aprendizaje automático implican el procesamiento de grandes cantidades de datos de forma opaca. Esto presenta desafíos para los tribunales y la protección de los derechos de autor.
El futuro de la regulación de la IA
La Ley Europea de IA busca promover la transparencia en el uso de la IA generativa. Sin embargo, su implementación práctica plantea desafíos, especialmente para las empresas que utilizan IA preentrenada. La justicia a menudo tendrá que recurrir a la prudencia de los tribunales para abordar estas complejas cuestiones.
Propiedad de los derechos de autor entre el hombre y la máquina
En el contexto de la interacción entre la IA generativa y los derechos de autor, surge una controversia fundamental: ¿quién debería poseer los derechos de autor de las obras generadas por la IA? Esta pregunta abre una discusión compleja que involucra aspectos legales, éticos y filosóficos.
Defensa de Stephen Thaler: la IA como propietaria de los derechos de autor
Stephen Thaler ha defendido la idea de que la IA debería ser considerada titular de derechos de autor o, en términos más generales, titular de propiedad intelectual. Esta perspectiva cuenta con el apoyo de quienes ven cualidades únicas y originales en los resultados de la IA, o quienes creen que la dinámica generativa es completamente independiente de la intervención humana.
En el caso conocido como DABUS (Dispositivo para el Arranque Autónomo de la Sensibilidad Unificada), Thaler intentó solicitar patentes que atribuyeran la invención a una IA, una red neuronal no supervisada que él mismo programó. Sin embargo, la mayoría de los tribunales han dictaminado que los derechos de propiedad intelectual son una prerrogativa humana, basándose en la legislación vigente o en el principio de que atribuir derechos a una máquina parece contradecir los principios jurídicos humanos.
Las únicas excepciones fueron Australia y Sudáfrica, pero incluso en estos casos, el tema se debatió controvertidamente y, a menudo, se revocó posteriormente. En general, la tendencia global ha sido mantener los derechos de autor como una prerrogativa humana.
El caso de la máquina de creatividad de Thaler II
Thaler buscó recientemente reconocimiento por su Máquina de Creatividad como único autor de una obra de arte bidimensional titulada "Una Entrada Reciente al Paraíso". Lo que la hace única es que la Máquina de Creatividad no recibe indicaciones de su creador, sino que aprende de forma autónoma a partir de los conjuntos de datos proporcionados, eliminando por completo la intervención humana.
Sin embargo, una crítica a esta perspectiva podría argumentar que, incluso si la IA opera de forma autónoma, los humanos participan en la validación de datos y la programación inicial del sistema. En otras palabras, para que una IA produzca resultados, debe haber recibido algún tipo de instrucción humana, incluso remota.
Recientemente, el Tribunal de Distrito de Washington D. C. dictaminó que, al igual que con las patentes, la atribución de derechos de autor es una prerrogativa humana. Esto refuerza la idea de que, a pesar de las asombrosas capacidades de la IA, los derechos de autor deben permanecer bajo control humano.
El papel de los derechos de autor
Los derechos de autor cumplen diversos propósitos, entre ellos la gratificación moral de los autores, la posibilidad de obtener beneficios económicos y la protección legal de activos con valor económico frente a demandas o perjuicios de terceros. La idea de otorgar tales derechos a una máquina, carente de emociones, deseos o conciencia, plantea cuestiones fundamentales.
Se puede hacer una comparación con situaciones similares, por ejemplo, el uso de software para crear efectos especiales en películas o la generación de arte mediante IA como Dall-E. En estos casos, a pesar de la importante contribución de la IA, los nombres del software no aparecen en los créditos de la película como "coautores", y los artistas que utilizan la IA como herramienta deben aportar una contribución significativa para lograr los resultados deseados.
En última instancia, el objetivo de atribuir derechos de autor al software parece incompatible con nuestro sistema legal y social actual, que no considera que las máquinas sean iguales a los seres humanos.
Protección de las obras producidas por la IA
Un aspecto importante a considerar es la protección de las obras generadas con IA. Muchos tribunales y legislaciones han abordado esta cuestión de forma diferente. En Estados Unidos, por ejemplo, existe una postura bastante conservadora que excluye a priori el registro de obras creadas exclusivamente con IA. Sin embargo, existen excepciones, como el caso de la artista Kristina Kashtanova, quien registró un cómic creado con IA, pero declaró que, no obstante, tomó decisiones editoriales y estilísticas personales.
El Reino Unido, por otro lado, afirma estar entre los pocos países que protegen las obras generadas por computadora incluso en ausencia de un creador humano. Sin embargo, define al autor de tales obras como “la persona por quien se tomaron las disposiciones necesarias para la creación de la obra”, subrayando la importancia de la contribución humana.
La Unión Europea parece adoptar un enfoque más flexible, sugiriendo que cuando la IA asiste a un autor en el proceso creativo, se mantiene la vigencia del marco legal vigente en materia de derechos de autor. Sin embargo, la definición de originalidad de una obra está estrechamente vinculada a la personalidad, el criterio y la habilidad técnica del ser humano.
Conclusiones
Las cuestiones relacionadas con los derechos de autor y la inteligencia artificial siguen siendo complejas y en evolución. La principal tendencia parece ser mantener los derechos de autor centrados en el ser humano y excluir la atribución de derechos a la IA.
La definición de creatividad y originalidad se ve cuestionada por la presencia de una IA generativa capaz de producir resultados sorprendentes, pero la mayoría de los tribunales y las legislaciones siguen exigiendo una importante participación humana para garantizar la protección de los derechos de autor.
Es posible que en el futuro se produzca un mayor discernimiento sobre el papel de la IA en la creación artística y el proceso creativo, pero por el momento,